A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jorge Alberto Ospina Garcia·Demandado Direccion Ejecutiva De Administración Judicial, Seccional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que no era la autoridad competente que debía adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Analizado el asunto concluyó la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo debía ser la primera a la que se le asignó el conocimiento de esta.
Con base en lo anterior remitió el expediente al Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartago para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.
Frente al particular se le indicó que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, envíe el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no proceda a rechazarla
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Alberto Ospina García.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5160 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Alberto Ospina García en contra de la Administración Judicial Seccional del Valle del Cauca, la Oficina de Talento Humano de esa entidad y la Oficina de Servicios de Cartago.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.